miércoles, 14 de noviembre de 2012


Tipos de contratos agrarios
Enfiteusis (Martínez Ruiz, E., Diccionario de Historia Moderna de España, vol. 2, Madrid, Istmo, 2007)

El modelo en que se basó la enfiteusis de los tiempos modernos fue el romano, mediante el cual se concedía el goce y disfrute de tierras a cambio del pago de un canon, constituyendo un estado intermedio entre la compraventa y el arrendamiento, ya que por un lado el enfiteuta no adquiría la finca y poseía menos derechos de los que tendría un comprador pero, por otra parte, sus facultades eran mucho mayores que las de un mero arrendatario.
·         Disfrutar de la finca como si fuera su poseedor, pudiendo realizar transformaciones y arreglos, gravarla o hipotecarla, defenderla y defender sus derechos.
·         Como contrapartida el enfiteuta tenía también una serie de obligaciones entre ellas pagar el canon establecido así como cargos que tuviesen la propiedad o cuidar de ella como si cosa propia se tratase.
Durante la Edad Media, este contrato se refuerza legalmente, apareciendo en las partidas de Alfonso X, dando mayores facilidades a los enfiteutas, pero en la Edad Moderna decae su uso aunque todavía perdurará hasta 1888.
En la Corona de Aragón, existieron diferencias regionales, pero el sistema fue más utilizado que en la Corona de Castilla. En Aragón existía la posibilidad de vender la tierra o permutarla. En Cataluña las condiciones son más duras, porque el enfiteuta estaba obligado a pagar una entrada, pudiéndose permutar pero no vender, todo ello se reflejaba en el contrato.

Arrendamiento (González Mariscal, J.M., Propiedad, explotación y renta de la tierra de Sevilla, 1500-1700, Córdoba, XII Congreso de Historia Agraria, 2008)

Los contratos de arrendamiento solían tener un carácter vitalicio, en un 90% de los casos estudiados en Sevilla, por un arriendo de "dos vidas" (estimado en una media de 17 años). Por otra parte, los arrendamientos a corto plazo (menos de 10 años) eran excepcionales al principio de la Edad Moderna, pero que irán ganando importancia durante todo el s. XVII.
Hay que matizar los contratos a largo plazo, porque los propietarios podían rescindir el contrato y renegociar el pago anual acordado, adaptándose a la demanda del mercado, además estos contratos tan largos eran sólo accesibles a un sustrato con cierto poderío económico porque afectaba sobre todo a grandes propiedades andaluzas. Además la progresiva demanda de tierras, se traduce en una posición ventajosa para el propietario, quién elevará progresivamente las rentas percibidas por sus tierras al arrendado.
El pago de la renta, era principalmente exigido en moneda, mientras que una pequeña parte provenía del pago en especie, principalmente en gallinas en el caso sevillano. Por lo que es importante mencionar la enorme fluctuación de los precios en el s. XVI, denominado por Hamilton como revolución de los precios.

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