miércoles, 14 de noviembre de 2012

Venta de tierras baldías y concejiles en la Edad Moderna.



Este ha sido el tema del que nos ha tocado buscar información para esta semana. Hemos tenido que hacer una selección de información porque había libros enteros que hablaban sobre esto, que al final de la entrada citaremos por si alguien quiere profundizar en el asunto.

-            - Las tierras baldías.
Los baldíos (palabra que puede que derive del árabe balda/batil: inútil) eran grandes espacios de tierras, generalmente desiertas e inusitadas. Eran tierras inútiles y secanas. Este concepto se aplicaba a las tierras realengas (muy extensas para ser controladas de forma efectiva y no estaban formalmente concedidas por la corona) no concedidas por la corona y, en consecuencia, disponibles al aprovechamiento público. Según se avanzaba en el proceso de Reconquista, la Corona concedía tierras a los que la habían ayudado y a los que venían a colonizar o repoblar.

Las primeras ventas se realizaron durante el reinado de Felipe II hacia 1557. La Hacienda Real decidió vender una parte de las tierras baldías a los que ya las ocupaban. Parece ser que esta iniciativa surgió de un concejo municipal deseoso de consolidar el derecho a sus tierras.

Las primeras ventas se hicieron bajo la forma de asientos en la provincia de Guadalajara a mediados del siglo XVI. Los primeros ingresos fueron registrados por la Hacienda bajo el nombre de «ventas de lugares, jurisdicciones y términos». Pero al iniciarse la década de los 60 apareció una nueva categoría: «venta de tierras baldías». La Hacienda experimentó explotar estas tierras al máximo. Los primeros intentos fueron un poco negativos, pero más adelante, desde el punto de vista fiscal, la Corona se dio cuenta de que podía sacar buenas cantidades de dinero.

o   Ventajas de las ventas: las tierras podían ser ocupadas también por ganado paliando la falta de cultivos. Podrían construir pozos y edificios para los mismos, cosa que antes estaba prohibido en los baldíos. Recaudaron dinero a través de impuestos: mayores ingresos al poder aplicar la alcabala sobre la venta de tierras, ya que si eran baldíos no contaban como propiedad, y con este impuesto también podrían aumentar otros.

o   Desventajas: fue un golpe psicológico para los pobres porque disminuía las mínimas posibilidades de obtener tierras gratuitas. Debían abandonar esas tierras al no poder pagarlas, por lo que la tierra podría no caer en buenas manos, no ser lo suficientemente aprovechada y podría disminuir su rendimiento e impuestos. Además, los que perdían estas tierras trabajarían para los propietarios y llegarían a ser sus esclavos.

Casi todos los concejos se mostraban a favor de la venta de estas tierras y los que se oponían, muchas veces, las terminaban adquiriendo si el precio era moderado. Hay que decir también, que había ventas ilegales, pero la Corona las pasaba por alto porque suponía ingresos extra.

¿Cómo era el procedimiento? El juez de tierra preparaba y firmaba lo que se denomina la «Carta de Venta» en nombre de la Corona. Incluía las cláusulas relativas a la transacción, declaración de que el precio era justo y que nunca se podía invalidar la venta. Además, incluía el derecho del comprador a explotarla como quisiera.

-            - Tierras concejiles.
Las tierras concejiles se aprovechaban por arrendamiento en subasta pública o reparto, divididas en lotes. Quienes tenían más medios solían acapararlas en perjuicio de los demás vecinos con el mismo derecho a aprovecharlas. Estaban injustamente distribuidas y mal explotadas. Se arrendaban por periodos cortos y quienes las poseían durante un tiempo limitado no se atrevían a mejorar el terreno que sabían que no les volvería a tocar de nuevo. 

A mediados del siglo XVIII se empezaron a decretar leyes para ceder estas tierras. Éstas sedaban en arrendamiento. La renta procedente de estas propiedades venía a constituir un ingreso para la hacienda municipal. La cuota debía ser en especie. El reparto de estas tierras supondría el alivio de los más humildes, pequeños labriegos y braceros, que atenuaría los conflictos sociales en el medio rural y aumentaría su capacidad tributaria. Además, al ser mayor la superficie de tierra cultivada y menos los demandantes, al quedar acomodados en las tierras que se iban a distribuir, descendería la renta y bajaría el precio de los cereales al incrementarse la producción y estar las tierras en manos de personas necesitadas de vender al tiempo de la cosecha.

Los Ilustrados querían que se proporcionara a los habitantes de cada población una mayor igualdad en el aprovechamiento de las tierras concejiles y que el reparto de éstas sirviera de subsistencia y arraigo, como garantía.

Estas propiedades se dividirían en lotes, tasadas por peritos y se habrían de adjudicar en arrendamiento o a censo enfitéutico a los vecinos del lugar, labreros o jornaleros preferentemente.

Por si queréis profundizar más en el tema:

Vassberg D., La venta de tierras baldías. El comunitarismo agrario y la Corona de Castilla durante el siglo XVI, Servicio de publicaciones agrarias, 1983.

Sánchez Salazar F., Extensión de cultivos en España en el siglo XVIII: roturas y repartos de tierras concejiles, Madrid,  Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 1986.

Sánchez Salazar F., El reparto y venta de las tierras concejiles como proyecto de los Ilustrados (artículo en PDF en internet) http://www.montesdesocios.es/sites/default/files/publico/sanchezsalazarfelrepartoylaventadelosbienescomunalescomoproyectodelosilustrados.pdf

Álvarez Nogal C., Incentivos económicos y derechos de propiedad en la Castilla del siglo XVI (artículo en PDF en internet) http://www.revistasice.info/cachepdf/CICE_70_77-96__8425C7054939582444FDDCD95C6E95D2.pdf

 


     Grupo 1: Javier Santos, Juan Sainz, Juan Cuevas y Lorena Pacheco.    

1 comentario:

  1. Las referencias bibliográficas están muy bien ya que permiten profundizar sobre la cuestión tratada.

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